Marco normativo

Los países miembros de la Unión Europea deben cumplir con la directiva UE 2019/1937 que busca prevenir delitos internos en las empresas, además de proteger a los denunciantes.

En España la ley que regula el canal de denuncias es la Ley 2/2023 del 20 de febrero, que entró en vigor el 13 de marzo de este mismo año. Llamada Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La cual tiene como finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones, a través de los procedimientos previstos en la misma; y fortalecer la cultura de la información y de las infraestructuras de integridad de las organizaciones como mecanismo para prevenir y detectar amenazas

Esta ley es de obligada aplicación para cualquier empresa con 50 trabajadores o más y deberán implementar un canal de denuncias interno, sin importar la facturación o la actividad.

Con la aprobación de esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE)2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

Además, en cuanto al Régimen jurídico del tratamiento de datos personales el propio artículo 29 de La Ley Ley 2/2023 del 20 de febrero hace mención al  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Nos apoyaremos en la UNE-ISO 37301 Sistemas de Gestión de Compliance o Cumplimiento Normativo. La cual es un estándar en sistemas de gestión compliance en el que se recogen requisitos, guías y prácticas recomendadas para establecer, implantar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión compliance en las organizaciones

Se puedan realizar auditorías del sistema de compliance, para comprobar si se están implementando bien las medidas de los Sistemas de Gestión de Compliance o Cumplimiento Normativo.

De la misma forma apoyaremos también en la UNE-ISO 37002 La cual nos dará las Directrices de los Sistemas de gestión de la denuncia de irregularidades.

Ámbito de aplicación

El presente Canal será de aplicación para el Grupo Jesuman (Grupo Fiscal 0476/10) y para las empresas asociadas al grupo:

  • Comercial Jesuman, S.A.
  • Surhipertenerife, SL
  • Npanadería Tartería, SL
  • Cash Jesuman, SL
  • 2021 Alimengomera, SA
  • Supermercado Nortehipertenerife, SL
  • Supermercado Centrohipertenerife, SL
  • Supermercado Surhipertenerife, SL

Se podrá comunicar cualquier posible irregularidad o incumplimiento relacionado con malas prácticas financieras, contables, comerciales o de cumplimiento normativo cometidas por empleados o sociedades del grupo.

Será de aplicación para toda persona sea física o jurídica que mantenga cualquier tipo de vinculación con la empresa. Se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

El denunciante es la persona que informa del problema. Puede ser un empleado, un cliente o un proveedor. Deben seguir los canales adecuados para denunciar el problema. Esto incluye rellenar un formulario e indicar su nombre y datos de contacto.

No obstante, se debe velar por su privacidad para que esta denuncia no pueda acarrearle consecuencias en el futuro. Especialmente en su relación con la persona o personas denunciadas.

 

Requisitos de la denuncia. Se debe informar:

  • Sociedad/ Delegación/dirección del área/departamento en que ocurrieron los hechos
  • Identidad del causante de los hechos (obligatorio)
  • Identidad del informante
  • Aportar algún medio de contacto
  • Descripción del hecho
  • Evidencias documentales (opcional)
  • Política de privacidad

Derechos  del denunciante:

  • Derecho a estar informado sobre la existencia del canal
  • Derecho a la confidencialidad
  • Derecho al anonimato del denunciante
  • Derecho a la protección de datos de carácter personal
  • Derecho a la no represalia
  • Derecho a ser informado de la resolución o archivo de la denuncia

Obligaciones  del denunciante:

  • Actuar de buena fe
  • Aportar datos y documentos relacionados con los hechos denunciados
  • Deber de confidencialidad

Derechos del denunciado:

  • A que se le comunique el encontrarse en un proceso de investigación, como consecuencia de una denuncia presentada -Derecho de acceso a los datos registrados, con excepción de la identidad del denunciante y de otras personas afectadas por el expediente.
  • Derecho de rectificación de los datos personales que puedan ser incorrectos o incompletos
  • Derecho a que se le informe de la resolución o archivo de la denuncia

Gestión del canal de denuncias

El canal de denuncias implantado en Grupo Jesuman  permitirá:

  •       Realizar comunicaciones de forma escrita cumplimentando el formulario que se encontrará en la página web corporativa, se remitirá al Canal del Informante.
  •       Respetar la normativa en materia de protección de datos de acuerdo a lo establecido en  la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales.
  •       Garantizar la confidencialidad de los datos.
  •       Garantizar la no adopción de represalias.
  •       Determinar el plazo máximo de resolución, que no podrá ser superior a 3 meses.
  •       Generar un acuse de recibo para el informante, en el plazo de 7 días desde la recepción de la comunicación
  •       Prever la posibilidad de mantener la comunicación con el informante, lo que debe ser compatible con el anonimato de éste si así lo desea.
  •       Prever la información a la persona afectada y su derecho a ser oídas.
  •       Respetar el derecho a la presunción de inocencia y el derecho al honor de las personas afectadas.

Asimismo Grupo Jesuman se compromete a garantizar los derechos del denunciado respetando:

  •           Que se le comunique el encontrarse en un proceso de investigación, como consecuencia de una denuncia presentada.
  •           Se le garantizará el derecho de acceso a los datos registrados, con excepción de la identidad del denunciante y de otras personas afectadas por el expediente.
  •           Se le garantizará también el derecho de rectificación de los datos personales que puedan ser incorrectos o incompletos.
  •           Por último se le garantizará el derecho a que se le informe de la resolución o archivo de la denuncia.

Recepción y tratamiento de denuncias

El protocolo de actuación para la gestión y tramitación de las denuncias de Grupo Jesuman es el siguiente:

    • Tras la recepción de la denuncia, se generará un acuse de recibo para el informante, en el plazo de 7 días desde la recepción de la comunicación.
    • El plazo máximo de resolución, no será superior a 3 meses.
    • Grupo Jesuman se compromete a respetar la normativa en materia de protección de datos, a garantizar la confidencialidad de los datos. Y a Garantizar también la no adopción de represalias
    • Solicitaremos tener un número de teléfono o dirección de correo electrónico previendo la posibilidad de mantener la comunicación con el informante, de ésta forma será compatible con el anonimato de éste si así lo desea.
    • Grupo Jesuman se compromete a respetar el derecho a la presunción de inocencia y el derecho al honor de las personas afectadas.
    • Se iniciará el proceso de instrucción procediéndose  al análisis e investigación de la denuncia valorando las alegaciones efectuadas.
    • Tras la finalización de la instrucción, se emitirá un acuerdo motivado estimando o no la denuncia, justificando siempre la decisión adoptada. Se notificará a denunciante y denunciado en un plazo de 30 días hábiles.

Desde Grupo Jesuman contaremos con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023. Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

Asimismo el Grupo se compromete a dar publicidad al canal, es decir, comunicar su existencia y su reglamento.

Instrucción del expediente y Resolución del expediente

Tras la finalización de la instrucción, se emitirá un acuerdo motivado estimando o no la denuncia, justificando siempre la decisión adoptada. Se notificará a denunciante y denunciado en un plazo de 30 días hábiles y, como mínimo, debe contener:

  1. Identificación del número de expediente, del denunciante, del denunciado y del instructor del procedimiento
  2. Análisis de la información y documentación aportada en la denuncia, recabada por el instructor y, en su caso, la aportada por el denunciado
  3. Valoración de las alegaciones efectuada en el trámite de audiencia
  4. Resumen de los hechos denunciados y del resultado de la instrucción
  5. Decisión adoptada
  6. Fundamento de hecho y de derecho de la decisión adoptada
  7. Medidas a adoptar
  8. Medidas, si procede, a adoptar para mejorar el plan de prevención de delitos o de cumplimiento normativo

Conservación de la información 

Desde grupo Jesuman contaremos con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la ley 2/2023. Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro. Todo ello siguiendo lo dispuesto en los artículos 26 y 34 de la Ley 2/2023.

Los datos de las denuncias solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la ley 2/2023.  Las denuncias se almacenarán durante un tiempo determinado que no será superior a 3 meses. Y en ningún caso se conservarán los datos por un período superior a diez años.

De hecho, tal como cita el artículo 34 en sus apartados 3 y 4: “Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados”.

Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.”

En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.”